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El CERMI saluda la sentencia de la Audiencia Nacional que obliga a Telefónica audiovisual a tratar adecuadamente la imagen social de las personas con discapacidad

19/06/2019

El CERMI saluda la reciente sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional que obliga a Telefónica Audiovisual, titular del canal televisivo #O, a tratar adecuadamente la imagen social de las personas con discapacidad, tras comprobar que este emisor audiovisual incurrió en su programación en conductas contrarias a los mandatos de la Ley General de Comunicación Audiovisual respecto de este grupo social.

Audiencia NacionalLa sentencia de la Audiencia Nacional, recurrible en casación, otorga la razón a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), que como autoridad en el mercado audiovisual requirió en 2018 a Telefónica Audiovisual para que observara lo establecido en el artículo 8 de la Ley General de Comunicación Audiovisual en cuanto a la protección de la imagen social de las personas con discapacidad.
 
Ese año, la CNMC requería a Telefónica para que en sus emisiones adecuara el tratamiento de las personas con discapacidad a lo establecido en la Ley General de Comunicación Audiovisual y ofreciera una imagen respetuosa e inclusiva de este grupo cívico a raíz de un capítulo de la serie “Mira lo que has hecho”, emitida en su canal de televisión #0. En este capítulo, se equiparaba en uno de sus diálogos a las personas con Síndrome de Down con personas retrasadas.
 
Telefónica Audiovisual recurrió la decisión de la CNMC ante la Audiencia Nacional, alegando la libertad creativa de sus guionistas y productores, recurso que el Alto Tribunal desestima confirmando en todos sus términos la decisión del regulador audiovisual.
 
La sentencia, sobre la base del artículo 8 de la Ley General de Comunicación Audiovisual, e invocando los mandatos de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, establece la obligación de los operadores audiovisuales de ofrecer una imagen respetuosa e inclusiva de las personas con discapacidad, sin prejuicios ni sesgos, siendo acreedoras estas personas de una protección reforzada en esta esfera.
 
En opinión del CERMI, esta sentencia de la Audiencia Nacional acierta plenamente en su interpretación y aplicación del ordenamiento jurídico, y supone una clara directriz a los operadores audiovisuales para en su programación respeten la imagen social de las personas con discapacidad, infringiendo la legalidad cuando así no lo hagan.
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